Blog hecho con la finalidad de dar a conocer a las comunidades sobre la biotecnologia
miércoles, 13 de noviembre de 2013
domingo, 3 de noviembre de 2013
Las Consecuencias en la Salud Humana y el Medio Ambiente al Usar OGM
Riesgos Para La Salud Por Consumo De Organismos Genéticamente Modificados
Actualmente se debate asiduamente si los OGM tienen o no efectos contraproducentes en la salud humana. Como riesgos mas posibles se han señalado los siguientes:
- Alergias como resultado del consumo de OGM
- Transferencia de la resistencia a antibióticos por el consumo de OGM que contienen marcadores genéticos con resistencia a antibióticos
- Mayores residuos de agroquímicos en los alimentos diseñados para resistir un empleo mayor de agroquímicos
- Recombinación de virus y bacterias que potencialmente podrían dar origen a nuevas enfermedades o cepas más patógenas de enfermedades conocidas
Pero más allá de los debates académicos y científicos sobre posibles consecuencias contraproducentes de los OGM están algunos hechos reales
Consecuencias de facto por el consumo de algunos OGM
El investigador Arpad Pusztai encontró que papas genéticamente manipuladas administradas a ratas de laboratorio produjeron deformaciones estomacales, que no se dieron con papas no manipuladas.
Otros daños en la salud provienen del consumo de carne o leche, proveniente de animales alimentados con semillas transgénicas u hormonas. Hay algunos estudios iniciales que reportan un incremento del 180% de la incidencia del cáncer de pecho en mujeres pre- menopausias y de tumor maligno de próstata en hombres por ingerir leche y carne, tratados con estas hormonas.
El IGF-1 en la sangre humana es también un factor de riesgo del cáncer de próstata.
¿COMÓ AFECTAN AL MEDIO AMBIENTE?
Una de las realidades de los O.G.M. es la comprobación de que esos productos degradan el medio ambiente y se presume por lo tanto que afectan al consumo humano.
Los efectos comprobados ante el medio ambiente son :
LAS MALAS YERBAS.
La diseminación del polen en las malas yerbas las hacen también más resistentes a los herbicidas y a los insectos, por tanto más resistentes a todos los tratamientos.
LAS ABEJAS que consumen polen de plantas transgenéticas disminuyen su vida a una tercer parte.
El 14 de marzo de 1998 la Federación de Sociedades Suizas de Apicultura (FSSA) denunciaron las consecuencias del genio genético, que modifican el equilibrio de la naturaleza, cuando afectan a las abejas, por la « polinización » de las plantas con O.G.M.
LAS SIEMBRAS. Donde se ha sembrado una planta transgenética, se hace improductiva a otro tipo de cultivos.
LOS PECES. Los peces transgenéticos son más PREDADORES que los otros, para alimentarse eliminan otras especies diferentes a las actuales.
LOS ANIMALES. Todos los animales modificados genéticamente transforman el ambiente donde se desarrollan, es un atentado imprevisible contra la naturaleza.
EL ECOSISTEMA. No existen predicciones sobre como pueden los OGM cambiar el ecosistema, sin embargo, ahora conocemos los efectos de « EL NIÑO », que está cambiando considerablemente el sistema natural, afectando personas y naturaleza, pero poco se ha estudiado a fondo sobre el origen de éste fenómeno, que ha cambiado la climatología, y ha hecho daños a miles de personas, al ecosistema y a la producción agrícola.
Principios Precautorios de los OGM
I) ORÍGENES Y DEFINICIÓN
La reunión ministerial de Bremen de la conferencia de la protección del Mar del Norte de 1984 adoptó el principio precautorio del derecho Alemán .En esa época, los estados se basaban completamente en conocimientos científicos y en ausencia de los mismos, estos no tenían manera de controlar emisiones de sustancias dañinas.
El artículo 7 de la Declaración de Bremen, contiene la primera alusión de este principio a nivel internacional; el propósito de esta conferencia era proteger el Mar del Norte de sustancias dañinas aún en ausencia de pudiera establecerse una relación causal por evidencia científica. Más tarde este principio ganaría reconocimiento mundial en la Declaración de Río en la Conferencia de las Naciones Unidas (ONU) sobre el Medio ambiente y Desarrollo en 1992. El principio 15 de la Declaración de Río dispone:
“Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.
En adición a las Declaraciones Ministeriales y a la Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, este principio ha sido definido de manera indistinta en acuerdos multilaterales, algunos de los cuales contienen versiones rígidas y otras versiones flexibles en la aplicación de este principio. Un ejemplo de una versión rígida es la implementación de “listas rojas” de substancias prohibidas para descarga en el mar, mientras que una versión flexible de este principio es su enunciación en sistemas de contaminación transfronteriza.
El principio precautorio emerge como resultado del rechazo de la capacidad asimilativa. Este modelo determina la capacidad de los ecosistemas y del medio ambiente para resistir una actividad en particular. El método de capacidad asimilativa se basa totalmente en la ciencia y asume que esta puede restaurar el equilibrio y la salud ambiental. El principio precautorio marca el comienzo de una era de protección al medio ambiente, en vez de tratar los problemas ambientales este principio busca anticiparse al daño y así proteger la salud humana y el medio ambiente.
A pesar de las numerosas formulaciones de este principio, y de la falta de uniformidad de su aplicación, tres elementos pueden ser distinguidos. Primero, la amenaza de daño, Segundo, la falta de evidencia científica y tercero, la necesidad y deber de actuar.
· Amenaza de daño
Aún cuando no hay consenso en el nivel de daño que se requiere para activar el principio precautorio, algunas formulaciones de este principio requieren que el perjuicio sea grave e irreversible; este requisito es usado en la Declaración de Río. El Protocolo de Cartagena, por otra parte, requiere “daño inminente” y “efectos negativos” para poder activar este principio. Debido a la complejidad e incertidumbre sobre los efectos de los OGM en la salud humana y el medio ambiente, estos organismos son los candidatos perfectos para la aplicación de este principio. Los OGM son altamente perniciosos y pueden fácilmente propagarse en el medio ambiente y así afectar la salud humana si se consumen involuntariamente. El daño potencial de estos organismos, por ende, puede ser grave e irreversible.
Incertidumbre
Incertidumbre se refiere a situaciones en las cuales no existe evidencia contundente sobre la seguridad o beneficios de los OGM, cuando esta no está completa o cuando no está disponible. Debido a la complejidad de los ecosistemas, los costos y la dificultad en el monitoreo de los OGM, podría tomar años demostrar sus efectos, dejando desprotegida la población mientras tanto. Algunos argumentan, sin embargo, que todas las actividades del ser humano envuelven algún grado de riesgo y que la ciencia nunca puede probar la ausencia de efectos perjudiciales.
Necesidad y deber de actuar
El principio precautorio ha sido criticado por la falta de pautas para su aplicación a nivel internacional. Aún cuando no hay consenso en cuanto a qué medida es aplicable a cada actividad, la regulación precautoria de los OGM requiere que los gobernantes actúen invirtiendo la carga de la prueba a los proponentes de una actividad para que demuestren que los OGM no tendrán efectos negativos sobre la salud humana o el medio ambiente. En la aplicación más fuerte de este principio, los estados pueden prohibir la entrada de productos transgénicos al mercado.
Medidas secundarias han sido también propuestas en la aplicación de este principio. Estas incluyen depósitos monetarios con antelación a cualquier actividad que pueda poner en peligro el medio ambiente, impactos ambiéntales y el desarrollo de un régimen de responsabilidad y compensación como es propuesto en el Protocolo de Cartagena.
II) EL PRINCIPIO PRECAUTORIO A NIVEL INTERNACIONAL
Introducción
El principio precautorio ha sido enunciado en la Convención sobre Diversidad Biológica y en el Protocolo de Cartagena. Estos acuerdos consideran por primera vez en el ámbito internacional, la necesidad de proteger la biodiversidad de los posibles efectos negativos de los OGM. A continuación, las normas establecidas en estos tratados serán analizadas respectivamente.
· La Convención sobre Diversidad Biológica (CDB)
La Convención sobre la Diversidad Biológica fue firmada en la Conferencia de las Naciones Unidas en Rió en 1992 y ratificada con posterioridad en Diciembre de 1993. Este acuerdo fue creado como respuesta a las preocupaciones internacionales sobre los efectos potenciales de los OGM sobre la biodiversidad y la experimentación de los mismos en países en vías de desarrollo. Dicha preocupación se reflejó en el escándalo sobre las experimentaciones clandestinas de vacunas transgénicas en Argentina por parte de un instituto de investigación de los Estados Unidos en 1986.
Al igual que otros acuerdos ambientales, la CDB contiene el “enfoque precautorio”. El preámbulo de la Convención estipula que, cuando haya una amenaza de “reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica, no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza”. Esta versión del principio precautorio es similar a la de declaraciones en documentos como la Declaración de Río y Agenda 21.
Los objetivos de la CDB pueden ser resumidos en tres: La preservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus recursos y por último el reparto justo y adecuado de los recursos genéticos. La CDB define diversidad biológica como la “variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos, otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas”. La protección de la biodiversidad se encomienda a los estados, los que deben “desarrollar estrategias, planes o programas para la conservación y el uso sustentable de la diversidad biológica”. Estas medidas deben incluir medidas apropiadas para “prevenir la introducción, el control o erradicación de especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies”.
Medidas precautorias en esta Convención incluyen las Evaluaciones de riesgos ambientales los que deben ser realizados por los estados cuando actividades puedan tener “efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo estos efectos”. En adición a las medidas a ser tomadas por los estados, la CDB, específicamente en su artículo 19 hace un llamado a la creación de un protocolo que establezca procedimientos adecuados para la transferencia, manipulación y utilización de organismos vivos modificados (OVM).
La CDB establece las bases para la regulación de los OGM en una forma innovadora; llama a los estados para que se unan en la creación del protocolo libera al principio precautorio de limitaciones o consideraciones económicas como en la Declaración de Río, toma en consideración que la mayoría de los recursos genéticos se localizan en países en vías de desarrollo al referirse a transferencia de tecnología de países desarrollados a países en vías de desarrollo. Por último, la Convención reconoce los derechos de cada estado sobre los recursos genéticos localizados en sus territorios.
· El protocolo de Cartagena
El protocolo de Cartagena de Bioseguridad fue ratificado en Enero del 2000 a través del artículo 19 de la Convención sobre Diversidad Biológica. Este protocolo, basado en el principio precautorio, emergió como resultado de negociaciones internacionales para regular el movimiento transfronterizo y uso de los Organismos Vivos Modificados que pueden impactar negativamente la diversidad biológica. A pesar de que el protocolo de Cartagena se centra en la transportación y uso de los OVM, este protocolo insta a las partes a “tomar en cuenta riesgos a la salud humana”. El protocolo distingue tres tipos de OVM, aquellos que serán introducidos en el medio ambiente, los destinados al consumo humano, al consumo animal y al procesamiento. Los productos farmacéuticos están excluidos de este acuerdo.
Tres elementos medulares integran el Protocolo de Cartagena: a) El Acuerdo Fundamentado Previo (AFP), b) La evaluación del riesgo y c) el principio precautorio.
Acuerdo Fundamentado Previo
La base para requerir el AFP de los Organismos Vivos Modificados es que los estados tienen derecho a saber qué tipo de productos entran en sus territorios y las características de los mismos. Los estados tienen, en todo caso, el derecho a prohibir la entrada a productos nocivos basados en la información contenida en los AFP. Este procedimiento de transmisión de información sobre el producto y consentimiento previo se aplica solo a los OVM para ser introducidos en el medio ambiente.
Los procedimientos bajo el AFP se encuentran en los artículos 8, 9 y 10 del Protocolo de Cartagena. De acuerdo a estos procedimientos, las partes que exporta, debe solicitar por escrito que se autorice la introducción de los OVM en otro estado. El estado que importa dichos productos debe comunicar al estado exportador su intención de aceptar dichos productos dentro del plazo de 270 días.
La evaluación del riesgo
La evaluación del riesgo es una herramienta en el protocolo para guiar a las partes en las decisiones para importar OVM y para prevenir el daño ambiental. Este procedimiento es requerido solamente para los productos que serán introducidos en el medio ambiente y será llevado a cabo con la información disponible en el AFP.
La “esencia” del principio precautorio en el Protocolo de Cartagena esta contenida en el Acuerdo Fundamentado Previo y en la evaluación del riesgo. La formulación predominante en este protocolo dice:
“El hecho de que no se tenga certeza científica por falta de información y conocimientos pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de un organismo vivo modificado en la conservación y utilización sustentable sustentable? de la diversidad biológica en la Parte de importación, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, no impedirá a esa Parte, a fin de evitar o reducir al mínimo esos posibles efectos adversos, adoptar una decisión, según proceda, en relación con la importación de ese organismo vivo modificado destinado para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento”
La inclusión del principio precautorio en el Protocolo para algunos académicos, contiene la enunciación más fuerte de este principio a nivel internacional y ha sido considerada como la operacionalización de este principio. El elemento que desencadena el principio precautorio en este protocolo es la evaluación del riesgo. Si esta evaluación muestra un nivel de riesgo no aceptable, el estado puede oponerse a la importación de los OVM en cuestión. Sin embargo, si no hay evidencia que permita vislumbrar riesgos, el estado puede, basado en este principio, rechazar la importación de los OVM.
Además del principio precautorio, los estados pueden tomar en cuenta factores socioeconómicos que puedan afectar la diversidad biológica como las prácticas tradicionales de grupos indígenas y el rechazo de la población a los productos transgénicos.
Los reglamentos o leyes que rigen su actuar
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular las
actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación
comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el
fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud
ARTÍCULO 2.- Para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene como finalidades:
I. Garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la
diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos que
pudiera causarles la realización de actividades con organismos genéticamente modificados;
biotecnología.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Accidente: La liberación involuntaria de organismos genéticamente modificados durante su
utilización y que pueda suponer, con base en criterios técnicos, posibles riesgos para la salud humana o
para el medio ambiente y la diversidad biológica.
XI. CIBIOGEM: La Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.
XII. CONACyT: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
XXII. OGM u OGMs: Organismo u organismos genéticamente modificados.
OGMs para realizar dichas actividades, en los casos y términos establecidos en esta Ley y en las normas
oficiales mexicanas que de ella deriven.
XXX. SAGARPA: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
XXXI. SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XXXII. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XXXIII. SSA: La Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 4.- Es materia de esta Ley la bioseguridad de todos los OGMs obtenidos o producidos a
través de la aplicación de las técnicas de la biotecnología moderna a que se refiere el presente
ordenamiento, que se utilicen con fines agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, industriales,
comerciales, de biorremediación y cualquier otro, con las excepciones que establece esta Ley.
ARTÍCULO 5.- También es materia de esta Ley la autorización de los OGMs que se destinen a su uso
o consumo humano o al procesamiento de alimentos para consumo humano, para poder realizar su
comercialización e importación para su comercialización. Asimismo es materia de este ordenamiento la
ARTÍCULO 6.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:
I. Las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto y
liberación comercial, comercialización, importación y exportación de OGMs, cuando la modificación
genética de dichos organismos se obtenga por técnicas de mutagénesis tradicional o de fusión celular,
ARTÍCULO 7.- Las actividades, organismos y productos sujetos al ámbito de esta Ley, no requerirán,
en materia de bioseguridad e inocuidad, de otros permisos, autorizaciones, avisos y, en general,
requisitos, trámites y restricciones que los establecidos en este ordenamiento.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior:
I. Las medidas que en materia de salubridad general corresponda adoptar a la Secretaría de Salud en
los términos de la Ley General de Salud y sus reglamentos, salvo en lo relativo a la tramitación y
expedición de autorizaciones que regula esta Ley;
Protección al Ambiente, y
B) La tramitación y expedición de permisos y los demás instrumentos de control y monitoreo que regula esta Ley.
ARTÍCULO 8.- A falta de disposición expresa en el presente ordenamiento, se estará a lo establecido
actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación
comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el
fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud
ARTÍCULO 2.- Para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene como finalidades:
I. Garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la
diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos que
pudiera causarles la realización de actividades con organismos genéticamente modificados;
biotecnología.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Accidente: La liberación involuntaria de organismos genéticamente modificados durante su
utilización y que pueda suponer, con base en criterios técnicos, posibles riesgos para la salud humana o
para el medio ambiente y la diversidad biológica.
XI. CIBIOGEM: La Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.
XII. CONACyT: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
XXII. OGM u OGMs: Organismo u organismos genéticamente modificados.
OGMs para realizar dichas actividades, en los casos y términos establecidos en esta Ley y en las normas
oficiales mexicanas que de ella deriven.
XXX. SAGARPA: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
XXXI. SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XXXII. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XXXIII. SSA: La Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 4.- Es materia de esta Ley la bioseguridad de todos los OGMs obtenidos o producidos a
través de la aplicación de las técnicas de la biotecnología moderna a que se refiere el presente
ordenamiento, que se utilicen con fines agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, industriales,
comerciales, de biorremediación y cualquier otro, con las excepciones que establece esta Ley.
ARTÍCULO 5.- También es materia de esta Ley la autorización de los OGMs que se destinen a su uso
o consumo humano o al procesamiento de alimentos para consumo humano, para poder realizar su
comercialización e importación para su comercialización. Asimismo es materia de este ordenamiento la
ARTÍCULO 6.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:
I. Las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto y
liberación comercial, comercialización, importación y exportación de OGMs, cuando la modificación
genética de dichos organismos se obtenga por técnicas de mutagénesis tradicional o de fusión celular,
ARTÍCULO 7.- Las actividades, organismos y productos sujetos al ámbito de esta Ley, no requerirán,
en materia de bioseguridad e inocuidad, de otros permisos, autorizaciones, avisos y, en general,
requisitos, trámites y restricciones que los establecidos en este ordenamiento.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior:
I. Las medidas que en materia de salubridad general corresponda adoptar a la Secretaría de Salud en
los términos de la Ley General de Salud y sus reglamentos, salvo en lo relativo a la tramitación y
expedición de autorizaciones que regula esta Ley;
Protección al Ambiente, y
B) La tramitación y expedición de permisos y los demás instrumentos de control y monitoreo que regula esta Ley.
ARTÍCULO 8.- A falta de disposición expresa en el presente ordenamiento, se estará a lo establecido
¿Que son los Organismos Geneticamente Modificados (OGM)?
Un organismo genéticamente modificado es un ser vivo cuyo material genético ha sido alterado usando técnicas de ingeniería genética. Actualmente los OGM incluyen bacterias, levaduras, algas, plantas, peces, reptiles y mamíferos.
Actualmente existe una amplia variedad de aplicaciones en las que se usan organismos genéticamente modificados, abarcando alimentación, producción de hormonas humanas, medicinas, descontaminación, etc.
Las semillas y plantas transgénicas se empezaron a producir y comercializar en la segunda mitad del siglo XX. Su uso y comercialización se ha extendido a varios países y regiones, por su mayor productividad y resistencia a plagas. Sin embargo, existen un movimiento contrario a su aceptación alegando que podrían no ser seguras y/o convenientes para la salud y para la alimentación de los seres humanos a pesar de no existir evidencia científica alguna que respalde dicha postura. La legislación sobre la producción y venta de alimentos derivados de OGM varia enormemente de un país a otro, variando desde la legalización de su producción tras presentar estudios sobre su seguridad a regiones que se declaran libres de transgénicos.
La Biotecnologia
¿Que es la Biotecnologia?
La palabra "biotecnología" es el resultado de la unión de otras dos: "biología" y "tecnología". Y es que la biotecnología es exactamente eso: tecnología biológica. Si te paras a pensarlo, los seres vivos pueden ser considerados maquinarias biológicas. Utilizamos maquinaria biológica en forma de moléculas para movernos, obtener energía de lo que comemos, respirar, pensar... Pero, ¿y si pudiéramos utilizar esa maquinaria para resolver problemas de nuestra vida cotidiana?.
La biotecnología consiste precisamente en la utilización de la maquinaria biológica de otros seres vivos de forma que resulte en un beneficio para el ser humano, ya sea porque se obtiene un producto valioso o porque se mejora un procedimiento industrial. Mediante la biotecnología, los científicos buscan formas de aprovechar la "tecnología biológica" de los seres vivos para generar alimentos más saludables, mejores medicamentos, materiales más resistentes o menos contaminantes, cultivos más productivos, fuentes de energía renovables e incluso sistemas para eliminar la contaminación.
Biotecnología en la salud
La Biotecnología está presente en la Medicina y en la Salud animal, participando tanto en el diagnóstico como en el tratamiento de enfermedades. Con la Biotecnología cambia el concepto de la Salud, dirigiéndonos hacia una medicina cada vez más personalizada. Esto significa que podemos tener tratamientos “hechos a medida” para nosotros, así nos curan de forma más eficaz. Cada vez más medicamentos en nuestro hogar son de origen biotecnológico.
Biotecnología roja: se aplica a la utilización de biotecnología en procesosmédicos. Algunos ejemplos son la obtención de organismos para producirantibióticos, el desarrollo de vacunas más seguras y nuevos fármacos, los diagnósticos moleculares, las terapias regenerativas y el desarrollo de la ingeniería genética para curar enfermedades a través de la manipulación génica.
Biotecnología blanca: también conocida como biotecnología industrial, es aquella aplicada a procesos industriales. Un ejemplo de ello es la obtención de microorganismos para producir un producto químico o el uso de enzimas comocatalizadores industriales, ya sea para producir productos químicos valiosos o destruir contaminantes químicos peligrosos (por ejemplo utilizandooxidorreductasas ). También se aplica a los usos de la biotecnología en la industria textil, en la creación de nuevos materiales, como plásticos biodegradables y en la producción de biocombustibles. Su principal objetivo es la creación de productos fácilmente degradables, que consuman menos energía y generen menos desechos durante su producción. La biotecnología blanca tiende a consumir menos recursos que los procesos tradicionales utilizados para producir bienes industriales.
Biotecnología verde: es la biotecnología aplicada a procesos agrícolas. Un ejemplo de ello es la obtención de plantas transgénicas capaces de crecer en condiciones ambientales desfavorables o plantas resistentes a plagas y enfermedades. Se espera que la biotecnología verde produzca soluciones más amigables con el medio ambiente que los métodos tradicionales de la agricultura industrial. Un ejemplo de esto es la ingeniería genética en plantas para expresarplaguicidas, con lo que se elimina la necesidad de la aplicación externa de los mismos, como es el caso del maíz Bt.
Biotecnología azul: también llamada biotecnología marina, es un término utilizado para describir las aplicaciones de la biotecnología en ambientes marinos y acuáticos. Aún en una fase temprana de desarrollo sus aplicaciones son prometedoras para la acuicultura, cuidados sanitarios, cosmética y productos alimentarios.
La biotecnología moderna se puede definir como una actividad multidisciplinaria, cuyo sustento es el conocimiento de frontera generado en diversas disciplinas (entre otras, biología molecular, ingeniería bioquímica, microbiología, inmunología, bioquímica, genómica, bioinformática, ingeniería de proteínas), que permite el estudio integral y la manipulación de los sistemas biológicos (microbios, plantas y animales). A partir de dicho estudio integral y del uso de los sistemas biológicos, sus productos y sus partes, la biotecnología moderna busca hacer una utilización inteligente, respetuosa y sustentable de la biodiversidad, mediante el desarrollo de tecnología eficaz, limpia y competitiva para facilitar la solución de problemas importantes en sectores tales como el de la salud, el agropecuario, el industrial y del medio ambiente. De lo anterior, se desprende que hay un conjunto de disciplinas y campos disciplinarios (alimentos, agronomía, agrobiotecnología, biorremediación, medicina molecular, monitoreo y diagnóstico, etc.), que se sustentan a su vez en la biotecnología.
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